Por Alberto Pinzón Sánchez
El primer punto del acuerdo firmado en agosto en la Habana por el
Estado colombiano y las FARC –Ep, sobre “política de desarrollo agrario
integral”, en el primer sub-tema se lee lo siguiente: “El desarrollo agrario
integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el
desarrollo social y económico equitativo del país”. Si se revisa con cuidado la
enunciación de todo el numeral agrario, se observa que allí está contenida en
líneas generales, la concepción sobre Tierra y Territorio, que dos meses
después en Oslo, ampliara el comandante Iván Márquez, en su discurso de
formalización internacional del inicio de los diálogos de paz.
No es mi deseo fatigarlos repitiendo cifras o datos, sino destacar
para aquellos a quienes les cortaron la trasmisión, dos aspectos íntimamente
entrelazados, que fueron esbozados por él al inicio de su discurso; para luego
contrastarlos con la realidad constitucional vigente en el País. Uno, los datos
básicos del actual problema agrario y dos, el concepto cualitativo de Tierra como
Territorio, reforzado con una cita del nuestro padre Simón Bolívar. Dijo así:
“Más de 30 millones de
colombianos viven en la pobreza, 12 millones en la indigencia, el 50% de la
población económicamente activa, agoniza entre el desempleo y el subempleo,
casi 6 millones de campesinos deambulan por las calles víctimas del desplazamiento
forzoso. De 114 millones de hectáreas que tiene el país, 38 están asignadas a
la exploración petrolera, 11 millones a la minería, de las 750 mil hectáreas en
explotación forestal se proyecta pasar a 12 millones. La ganadería extensiva
ocupa 39.2 millones. El área cultivable es de 21.5 millones de hectáreas, pero
solamente 4.7 millones de ellas están dedicadas a la agricultura, guarismo en
decadencia porque ya el país importa 10 millones de toneladas de alimentos al
año.
Aquello que fue causa esencial
del alzamiento armado y de una heroica resistencia campesina, a lo largo del
tiempo se ha agudizado. La geofagia de los latifundistas acentuó la
desequilibrada e injusta estructura de la tenencia de la tierra. El coeficiente
GINI en el campo alcanza el 0,89. ¡Espantosa desigualdad! Los mismos datos
oficiales dan cuenta de que las fincas de más de 500 hectáreas corresponden al
0.4% de los propietarios que controlan el 61.2% de la superficie agrícola. Se
trata de una acumulación por desposesión, cuya más reciente referencia habla de
8 millones de hectáreas arrebatadas a sangre y fuego a través de masacres
paramilitares, fosas comunes, desapariciones y desplazamiento forzoso, crímenes
de lesa humanidad, acentuados durante los 8 años de gobierno de Uribe, todos
ellos componentes del terrorismo de Estado en Colombia.
Para nosotros, el concepto Tierra
está indisolublemente ligado al Territorio; son un todo indivisible que va más
allá del aspecto meramente agrario y que toca intereses estratégicos, vitales,
de toda la nación. Por eso la lucha por el territorio está en el centro de las
luchas que se libran hoy en Colombia. Hablar de tierra significa para nosotros
hablar del territorio como una categoría que además del subsuelo y el
sobresuelo entraña relaciones socio- históricas de nuestras comunidades que
llevan inmerso el sentimiento de patria, que concibe la tierra como abrigo, y
el sentido del buen vivir. Al respecto debiéramos interiorizar la profunda
definición del Libertador Simón Bolívar sobre qué es la patria, nuestro suelo,
nuestro territorio: “Primero el suelo nativo que nada -nos dice-, él ha formado
con sus elementos nuestro ser; nuestra vida no es otra cosa que la esencia de
nuestro propio país; allí se encuentran los testigos de nuestro nacimiento, los
creadores de nuestra existencia y los que nos han dado alma por la educación;
los sepulcros de nuestros padres yacen allí y nos reclaman seguridad y reposo;
todo nos recuerda un deber, todo nos excita sentimientos tiernos y memorias
deliciosas; allí fue el teatro de nuestra inocencia, de nuestros primeros
amores, de nuestras primeras sensaciones y de cuanto nos ha formado. ¿Qué
títulos más sagrados al amor y a la consagración?”..
Es decir que, a más del problema jurídico de la propiedad de la tierra,
que sirve como relación de producción dominante en la actual Colombia, el
comandante Márquez planteó también y en paralelo, el esencial problema de la Territorialidad
política reflejada en la constitución de Colombia, vigente desde 1991.
Repasando algunos detalles históricos, se puede decir que Colombia
inició en 1983, un proceso ininterrumpido de desconcentración territorial que
llamó “Descentralización”. Sin embargo, todo este proceso de ajuste institucional, ha
tenido como eje central la conservación de un centro político centralista,
donde un solo centro de Poder localizado, por razones históricas, en el centro
de Colombia, la plaza de Bolívar de Bogotá, toma las decisiones tanto
ejecutivas como legislativas y judiciales para todo el país, sin tener en cuenta
las regiones que lo conforman.
Yendo hacia atrás en la historia colombiana, el debate moderno actual
y científico, se inició aproximadamente en 1960 en la facultad de ciencias
humanas de la universidad Nacional, donde confluyeron científicos sociales que
dejaron sus huellas profundas en planteamientos escritos; como el maestro
humanista colombo- alemán Ernesto Guhl, el antropólogo Miguel Fornaguera, junto
con sociólogos como el sacerdote Camilo Torres Restrepo y Orlando Fals Borda,
para mencionar solo algunos de ellos.
Los llamados centralistas, generalmente gamonales miembros de la casta
política y los linajes oligárquicos dominantes; herederos de la constitución
ultra centralista, religiosa y autoritaria de 1886, y partidarios a ultranza de
la división política de Colombia en departamentos, siempre han interpuesto su Poder,
para evitar cualquiera alteración en sus feudos electorales, que han dado en
llamar circunscripciones departamentales. Mientras que sus oponentes, con un
criterio científico, humano y administrativo actual, a partir del concepto
moderno de Territorialidad, plantearon la necesidad de reformar la organización
del Estado colombiano actual, para que se permitiera la creación de nuevas
territorialidades o entes territoriales, que garantizaran el ejercicio de la
autonomía regional, provincial y local.
Con este debate se llegó a la Asamblea Constituyente de 1991, donde se
pretendió acoger el espíritu de autonomía, descentralización y regionalización
que se agitaba por esa época, pero sin saber como hacerlo. Dada las
características de la asamblea constituyente y del proceso de conformación, análisis
que corresponde a otro momento, el resultado no sorprendió: se obtuvo como texto
constitucional final, un sistema de ordenamiento territorial ecléctico,
burocrático y completamente disfuncional, que consagró una estructura híbrida
de departamentos y fusiones de estos en regiones, y terminó profundizando aún
más la crisis político administrativa del país. Cuando lo que se necesitaba era
un claro re-ordenamiento territorial con regiones autónomas, dotado con una
clara re-distribución de competencias y recursos entre la nación y los niveles
básicos del ordenamiento territorial: las regiones, los distritos, los
municipios, los territorios indígenas y, de las negritudes. Alguien decía con
sorna que en cada región había surgido un frente guerrillero.
Después de 20 años de haberse adoptado la nueva constitución y tras el
hundimiento de veinte proyectos legislativos de ordenamiento territorial; finalmente
el congreso en su infinita sabiduría, expidió un remedo de Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, llamada con el extraño nombre de LOOT. Se trató de
una ley intrascendente, por la misma razón por la cual se expidió:
El congreso de la república de Colombia, se perpetúa mediante una
cultura política denominada en Colombia “clientelismo “, que tiene articulada
en la presente estructura de los municipios y departamentos, la organización de
sus feudos electorales encadenados en una red proteiforme y corrupta de
adscripciones, favores, contratos, auxilios y burocracia, que pasan por las
comunas, concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones, para entroncar con las
instancias superiores o nacionales del Poder legislativo, el Poder presidencial
y hasta el Poder de las altas cortes judiciales. Hoy el caso más paradigmático
lo constituye la elección anunciada del uribista enemigo de la paz, el procurador
Ordóñez.
En estas circunstancias, resultaba
para el clientelismo dominante, una inconveniencia política fatal, promulgar una
nueva forma de ordenamiento territorial que desarticulara o rompiera esa cadena
de adscripciones y clientelas, sobre la que gravita su supervivencia política y
económica.
Para superar la gran crisis económico, social, ambiental y cultural de
las regiones, que actualmente es más marcada como lo indican los datos
aportados por el comandante Márquez, hubiera sido necesario re-plantear todo el
ordenamiento territorial del país y proceder a integrar las regiones buscando
su desarrollo integral y sostenible, dentro de claros criterios de
descentralización política, administrativa y fiscal; de autonomía regional, de
participación social, de transparencia y eficiencia administrativas; de
recuperación y protección del medio ambiente y , de pluralismo y respeto a la
cultura y a la organización económica y social de las etnias indígenas y, pueblos
minoritarios oprimidos como las negritudes . Lo cual no se hizo y, está aún en
mora de hacerse.
Hagamos también para contrastar, un pequeño repaso a todo este sistema
de trabas constitucionales establecidas en la carta de 1991: En el artículo 151
la constitución aprobada ordena al congreso de la república expedir diversas
leyes orgánicas, entre las cuales está la relativa a la asignación de
competencias normativas a las entidades territoriales. De igual manera, en el
artículo 288, remite a la LOOT o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la
distribución de competencias entre la nación y los departamentos. En el
artículo 297, ordena la formación de nuevos departamentos. En el artículo 319
señala el régimen administrativo y fiscal especial para las áreas
metropolitanas, y en el artículo 329, dispone la conformación de las entidades
territoriales indígenas.
Así mismo en el artículo 306, la constitución colombiana establece las
Regiones Administrativas de Planificación, cuya sugestiva sigla es rap, con
personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el plausible pero
demagógico objeto de promover el desarrollo económico y social del respectivo
territorio. En el artículo 307, delega en la LOOT establecer las condiciones
para solicitar la conversión de la región en entidad territorial y las
atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones,
junto con los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
Pero, en ese mismo artículo 307, la tan citada constitución establece el
tránsito previo de las regiones territoriales por las Regiones Administrativas
de Planificación, o rap, condicionando su existencia a la expedición de la LOOT,
y por si fuera poco, en el articulo 306 referido, se vuelve a condicionar la
creación de regiones a la voluntad de los departamentos para asociarse y lo amarra
con un nudo ciego en el artículo 321, con la creación de las provincias a la
voluntad de asociación de los municipios y los territorios indígenas
circunvecinos, que pertenezcan a un mismo departamento. Con ello, se impidió que
para la conformación de las regiones o de las provincias, pudieran afectarse
los territorios departamentales o municipales; convirtiendo la actual
conformación político- administrativa de Colombia en la dimensión fundamental y
casi única del reordenamiento territorial del país.
Así las cosas, no es difícil llegar a concluir que el primer punto del
acuerdo firmado por el Estado colombiano y las FARC –Ep, sobre “política de
desarrollo agrario integral” y en especial, el primer sub-tema sobre el “desarrollo
agrario integral como determinante para impulsar la integración de las regiones
y el desarrollo social y económico equitativo del país” ; necesariamente chocará
con las trabas constitucionales enunciadas, las cuales si se desea avanzar en
un proceso de paz, deberá re-plantear completamente, con el claro concepto aprendido
de la experiencia de 1991 de que una constitución por si sola, sin la compañía
de los cambios estructurales económicos sociales, políticos, culturales y porqué
no decirlo morales, que la deben preceder; no constituye un antídoto definitivo
contra ningún embrujo neoliberal autoritario. Por ahora habrá que seguir en la
disyuntiva cruel de poner en la mesa del comedor combustible en lugar de arepa
y etanol en lugar de panela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.