El
debate en ANNCOL
Leyes y FF.MM. al servicio a las mineras transnacionales
En
un articulo enviado a ANNCOL escrito por ALFONSO INSUASTY
RODRÍGUEZ, docente Investigador e integrante del grupo GIDPAD de la Universidad de San
Buenaventura, Colombia, como respuesta al DECRETO
2235 que declara a todos los mineros colombianos como ilegales y ordena en
el plazo de 10 días a la policía nacional iniciar la destrucción de sus bienes,
maquinaria, insumos, herramientas, se trata del desarrollo de una norma
supranacional que el gobierno promovió en la CAN (Comunidad
Andina), allí llegaron a la decisión 774 que declara atacar en toda Latinoamérica
la minería “ilegal”, que va a generar más y más conflictos.
Creemos
que el artículo es un buen aporte al debate de Paz cuando se va a discutir el
primer punto de la Agenda
entre el Gobierno y la Delegación de Paz
de las FARC-EP en la Habana
el 15 de noviembre que será el tema de la tierra.
Como
describía Iván Márquez en Oslo la tenencia de la tierra en donde las minerías
ocupan once (11) millones de hectáreas de los 114 millones de hectáreas que
tiene Colombia. Esa cifra se puede comparar con los “4.7 millones que están
dedicadas a la agricultura, guarismo en decadencia porque ya el país importa 10
millones de toneladas de alimentos al año. Más de la mitad del territorio
colombiano está en función de los intereses de una economía de enclave”, subrayó
el comandante guerrillero en su intervención.
Además acusó al gobierno de poner 90.000 militares a proteger las instalaciones
de las transnacionales que explotan los recursos naturales del pueblo
colombiano.
No
es un ningún secreto que Santos y los generales consideran a los mineros
artesanos como auxiliadores a la guerrilla, y esa “alianza hay que derrotar”,
por la cual el mandatario colombiano y el congreso nacional ordenan a las
FF.MM. a arrasar con miles de mineros artesanos que sobreviven en muy precarias
condiciones de vida y de trabajo con sus familias. No son ellos que poseen de
las once millones de hectáreas en el país, sino a las grandes transnacionales o
nacionales, los patronos de Santos.
ANNCOL
¿De qué paz hablamos?
Por: Alfonso Insuasty Rodríguez [i]
Mientras se discute sobre la paz, se ahondan las
medidas legales y militares para garantizar la entrega de los recursos
nacionales a las multinacionales, pasando por encima de las necesidades
propias.
Por iniciativa del gobierno de Juan Manuel Santos
(el mismo que adelanta escenarios de negociación para consolidar la Paz en Colombia), fue llevado
ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el
pasado 30 de julio de 2012, en Lima Perú, reunión ampliada en la que se encontraban los representantes
titulares ante la Comisión
de la Comunidad Andina ,
la propuesta de Decisión a adoptarse, basados en el Acuerdo de Cartagena, para
determinar medidas en contra de la llamada minería ilegal, en éste orden se
adoptó en dicha reunión de la CAN ,
la Decisión 774 que se denominó: Política
Andina de Lucha contra la
Minería Ilegal.
El núcleo de dicha decisión fue: “los países
miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar,
destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e
insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos
reglamentaran la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer
efectiva éstas medidas” (Articulo 6 Decisión N 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina
de Naciones, CAN)
El gobierno
Colombiano se la jugó en apostarle al criterio de “norma supranacional y
vinculante” que cobija a las normas adoptadas por la Comunidad Andina
de Naciones tal y como lo señala la Corte Constitucional
mediante sentencia C-137 de 1996, un efecto conocido como preemtion, es decir
que dicha norma goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales
que regulan la misma materia y por lo tanto, en caso de conflicto, la norma
supranacional desplaza (que no deroga) la norma nacional.
Es por este
carácter supranacional que ésta Decisión pudo ser reglamentada de manera rápida
y sin siquiera pasar por el Congreso de la República , agilidad en el desarrollo de la
reglamentación que no ocurre de cara a darle trámite y solución a los temas gruesos
y estructurales declarados por la Corte Constitucional
como “Estado de Cosas Inconstitucional”, por ejemplo.
Este
trámite para lograr la
Decisión de la
CAN , liderado por el gobierno nacional colombiano, es
claramente una medida protectora de la inversión extranjera a costa del impacto
social de quienes habitan este país.
El 30 de
Octubre de 2012 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Presidencial Número
002235 de 2012 por el cual se reglamente el artículo 6 de la decisión N 774 del
30 de julio de 2012 de la CAN ,
decretando en su artículo 1: La “Destrucción de maquinaria pesada y sus
partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin
las autorizaciones y exigencias previstas en la Ley ”. Ordena a la Policía Nacional
iniciar dicha labor en un lapso de 10 días.
Ya el
ex-ministro Mauricio Cárdenas y el actual ministro de Minas Federico Rengifo,
afirmaron en público (y sin sonrojo), que la política oficial es la de tratar
como criminales a los mineros artesanales, a los pequeños y medianos
empresarios de la minería Nacional.
Para
éste gobierno, los mineros ilegales son todos los que no cuentan con un título
minero o una licencia ambiental y por ende, contra ellos se procederá la Medida Jurídica.
El
fondo de todo éste juego normativo es claro, privilegiar a las Multinacionales,
ceder a la presión de estas empresas en contravía de los intereses y
necesidades nacionales y por ende se constituye en un golpe Legal a la
soberanía Nacional, la soberanía en el uso de autónomo de los recursos
naturales y la autonomía de los pueblos.
Discursos y argumentos falaces
Es
sencillo demostrar el carácter falas del discurso de defensa del medio ambiente
y las comunidades sustento de éstas decisiones jurídicas:
-Informe De La
Contraloría Sobre Medio Ambiente: el informe de la Contraloría titulado “Estado
de los Recursos naturales y del ambiente 2010 – 2011” da pistas importantes
sobre la dimensión de éste problemática, dicho informe parte este sustento: la Constitución elevó
los derechos de tercera generación a un nivel superior, entre estos, aquellos
referidos a los derechos colectivos como el disfrute de un medio ambiente sano,
y la protección de la bio-diversidad y los recursos naturales.
Dicho
informe proporcionar elementos conceptuales adicionales para evaluar la
actividad minera, que contribuyan a la discusión pública de éstos asuntos y a
la toma decisiones, ya sea para reorientar, confirmar o modificar las
actuaciones públicas alrededor de esta temática. El informe parte de éstas
importantes hipótesis que logra corroborar:
1)
El desarrollo
actual de la actividad minera evidencia de manera importante la relación entre
poder y derecho, en el sentido de que, a través de una distorsión y confusión
de los principios establecidos en la
Carta del 91, en la práctica se observa que el poder
garantiza el derecho.
2)
La disociación
entre lo formal y lo real, la formalidad que se proclama en las normas y
protocolos y la realidad, que se evidencia en los hechos en relación con los
derechos colectivos y del medio ambiente y los derechos de las minorías y las
comunidades.
El
examen de la actividad minera en la actualidad, a la luz de los resultados
obtenidos, muestran un desfase entre la teoría y la práctica, una teoría formal
del deber ser que dista de lo que se observa en la realidad, donde los derechos
colectivos aun son vistos de forma retórica por los rectores y ejecutores de
políticas y actividades que como la minería aun no han incorporado de manera
efectiva y real los avances que en ese sentido logró la Constitución de 1991.
Según
la Contraloría
General de la
República existen problemas estructurales de todo orden para
la defensa del medio ambiente, para: otorgar títulos, garantizar el pago del
pasivo ambiental, calcular dicho pasivo, el control de la tributación, el
desarrollo de nuevas tecnologías, armonizar las Leyes, garantizar un impacto
real al desarrollo de las comunidades en los entornos mineros, definir donde sí
y donde no se puede o debe realizar la actividad extractiva, garantizar empleo
real, definir qué actividad extractiva es de utilidad pública, garantizar
inversión real, etc, etc
Desordenes
y desajustes estructurales de todo orden de cara a la entrada de la gran
minería en Colombia y con todo esto por arreglar, enderezar, mejorar pues se
privilegian normas que protegen el interés transnacional en contravía de la
realidad local como lo son la
Decisión de la
CAN y su respectivo Decreto Presidencial en Colombia.
Acuerdos
Incumplidos: Por otro lado vale
decir que las asociaciones de mineros han venido intentando acordar con el
gobierno nacional unos mínimos para regular su actividad, una regulación que
propenda por la defensa de su actividad económica, así como la defensa del
medio ambiente, el agua, el respeto por las comunidades.
Es
así que el 30 de noviembre del año 2011, se creó la Mesa de trabajo en
coordinación con la
Confederación Minera de Colombia, previo al anuncio de Paro
Nacional de finales de 2011. Se buscaba entonces, acordar mecanismos de
formalización de la actividad minera Nacional, allí se logró llegar a una
acuerdo el cual fue firmado por el viceministro de Minas. Tiempo después, fue
anulado dicho acuerdo por el mismo Ministerio, argumentando que el funcionario
enviado, el vice-ministro, no contaba con la competencia para decidir, solo era
un vocero.
En
el mes de Julio de 2012, previo al anunciado paro del 1 de Agosto de 2012,
vuelve a reunirse el Gobierno Nacional ahora en cabeza del Ministro de Minas
Mauricio Cárdenas (hoy ex-ministro), y se logra frenar nuevamente el paro con
la firma de otro acuerdo en el que se establecía crear los mecanismos para la
formalización de la minería nacional y crear laboratorios para dicho fin.
Acuerdos
incumplidos pero que lograron frenar los paros previstos, podría pensarse, para
ganar tiempo y que el Gobierno tramitase lo que ya hoy es un hecho.
Con
lo dicho, podemos decir que han sido burlados, gracias a tecnicismos jurídicos,
los acuerdos logrados y ahora en definitiva “totalmente burlados” con la en
firme Decisión de la CAN
y su respectiva Resolución Presidencial del 30 de octubre de 2012.
Es
clave entender también que, estamos ante un fenómeno que afecta todos los
pueblos latinoamericanos, asistimos a un claro neo-colonialismo explotador y
que por ello ésta lucha ha de estar articulada, la respuesta también ha de ser
internacional, una lucha de los pueblos latinoamericanos en defensa de sus
territorios, de su autonomía, de su soberanía.
Desalojos
de mineros informales para defender intereses de multinacionales: Muchos son los casos en los que se evidencia
gracias al ajuste de la
Normatividad nacional e Internacional que pone al servicio de
dichos intereses foráneos toda la institucionalidad aún en desmedro del
colombiano.
Como ejemplo de ello se relaciona el
caso del municipio de Buriticá – Antioquia, tal y como aparece en el diario
oficial y oficialista de “El Tiempo”, “La
Continental Gold destruyó 36
minas donde trabajaban 600 mineros informales Colombianos” y se describió así:
“Metiéndose en las ruinas de un socavón y
arriesgando su propia vida el minero José Neil Acevedo buscaba entre los
escombros las herramientas que quedaron atrapadas, después de que la Continental Gold
volara la bocamina donde el humilde hombre trabajó hasta el pasado martes.
Él es uno de los 600 mineros
informales que quedaron sin trabajo después de que la multinacional realizara
el operativo que terminó con la destrucción de 36 socavones. “Solo pude
recuperar un pico y la pala. Pero de qué me sirven si ya no tengo donde
trabajar”, se lamenta José.
“La Ley me obliga a desalojarlos,
si no lo hago me abrirían una investigación. Ellos (la multinacional)
interpusieron unos 70 y tengo que cumplirlos, pero la responsabilidad de si
vuelan o no las minas es disposición de la Continental , no mía”,
se excusó el mandatario.
Con esto está de acuerdo el
secretario de Gobierno de Antioquia, Santiago Londoño: “Las minas son de esa
empresa y ellos pueden disponer del terreno”, añadió el funcionario. Aunque
aparentemente todo esté dentro del marco legal, los abogados de los mineros no
opinan lo mismo.
“No podían efectuar las
voladuras en esos terrenos porque según la Ley 1382, las minas que tengan un proceso de
legalización no pueden cerrarse y las minas que fueron destruidas tenían dos
procesos de formalización”, aseguró Fernando Molina, abogado de los mineros. El
jurista aclaró que lo único que piden es que la administración municipal y
departamental “construya una estrategia que proteja a los mineros informales”.
Pero Luis Eduardo Gómez, uno de
los primeros mineros que conoció el pueblo, no entiende cómo una empresa
extranjera puede adueñarse de sus terrenos, volarle la mina y no recibir
ninguna retribución económica..
Reunión con la Nación fue improductiva
El pasado jueves el gobernador
de Antioquia, Sergio Fajardo se reunió con el ministro de Minas y Energía, Mauricio
Cárdenas, para entablar el diálogo con respecto a la decisión de quitarle la
competencia al gobierno departamental de la titulación minera. Sin embargo,
según le comentaron a este diario fuentes de alto nivel, ese encuentro fue
improductivo y generaron más dudas que soluciones. Según lo planeado por la Gobernación , Buriticá
sería el piloto para llegar a la legalización de los mineros informales, pero
la decisión del Ministerio de Minas tiende a frenar ese proceso. “Es que la
minería es una tradición nuestra de siglos, eso hace parte de la identidad del
departamento. La minería está en la base del desarrollo industrial (...) A mí
no me gusta utilizar este concepto, pero desde Bogotá no se entiende lo que
ocurre en el territorio”, ha dicho Fajardo.” (Yeison, 2012)
Concluyendo:
Debemos
luchar como sociedad, como pueblo, por la defensa de nuestros territorios, del
agua, la agricultura, las culturas ancestrales, nuestra identidad, armonizar lo
que somos, realizar verdaderos acuerdos sociales en pro de la defensa de unos
mínimos valores que como colectivo construyamos.
Esta
lucha ha de estar articulado a la lucha de todos los pueblos de Latinoamérica
por la defensa de sus territorios, del agua y de su cultura ya autonomía.
En
éstas luchas a nivel nacional, existen matices y diferencias, pero ante este
contexto y ante este estado de cosas, urge como habitantes de este país y bajo
el principio de la UNIDAD ,
ahondar en la articulación de las luchas por la defensa de la soberanía, el
agua, los recursos y la defensa del territorio.
Así
concluye la resolución Presidencial que reglamenta en Colombia la Decisión de la CAN :
ARTíCULO
5. Vigencia: El presente decreto
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Referencias Bibliográficas:
Contraloría General
de la República.
(2011). Estado de los recursos naturales y del medio ambiente 2010-2011.
Bogotá D.C: Contraloría General de la República.
disposicion
referente al uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin
la autorización y exigencias en la ley, Decisión 774 (Comunidad Andina de
Naciones CAN 30 de 07 de 2012).
Por el cual se
reglamenta el articulo 6 de la
Decision 774 del 30 de julio de la CAN , Decreto 002235
(Ministerio de defensa Nacional 30 de 10 de 2012).
Yeison, G. (07 de
2012). Mineros de Buriticá (Antioquia) piden que les regresen socavones.
Recuperado el 12 de 11 de 2012, de www.eltiempo.com: http://www.eltiempo.com/ colombia/medellin/ARTICULO- WEB-NEW_NOTA_INTERIOR- 12054724.html
[i] Docente Investigador integrante grupo GIDPAD de la Universidad de San
Buenaventura Colombia e integrante del Grupo de Investigación para la
trasformación Kavilando www.kaviando.org
Alfonso.insuasty@gmail.com
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